Se declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos LUIS BELTRAN ACOSTA y GENOVA ARREAZA DE GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.827.855, V-6.532.521, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MENCAY GONZALEZ ARREAZA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.206.339, quien falleció en fecha trece (13) de Marzo de Dos Mil trece (2013), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 825 del Código Civil