Se dictó sentencia interlocutoria en la presente causa declarándose: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la representación judicial de la parte actora Abogado PEDRO RAMON GODOY AMUNDARAY, identificado, en contra de la sentencia de fecha treinta y uno (31) de julio del año 2015, dictada por el Juzgado Primero Primera instancia en lo civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- SEGUNDO: Se revoca la sentencia objeto de apelación dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 31 de julio de 2015. TERCERO: Se ordena al juez A quo pronunciarse respecto a la admisión de la presente demanda. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.-