En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: NIEGA la solicitud interpuesta por el abogado JOSE ANTONIO OSAL SUBERO, en su carácter de Representante Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial del Edo Anzoátegui, en contra del ciudadano JAIR DE JESUS CARVAJAL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.017.160; mediante la cual requiere de Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada al referido imputado, toda vez que no existe tal peligro de Fuga, ya que se desprende de la misma fundamentación del Representante Fiscal, que el mismo puede ser ubicado en la empresa donde.....