En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Héctor José Jiménez Maita y Gustavo Mancilla Maita, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.077.376 y 17.733.290, respectivamente, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada. Asi se decide.-