Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los imputados : HECTOR SILVA, por la presunta comisión del delito de CONCUCION CONTINUADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en concordancia con el artículos 83 y 99 del Código Penal y ROMULO VILLAEL PADILLA, por la comisión del referido delito en GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en la citada disposición legal, en concordancia con el Artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, ya identificados en el encabezamiento de esta decisión, por cuanto se declaró la NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES, conforme al Articulo 330, numerales 3 y 4, en concordancia con los Artículos 321, 30, 33 .....