Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR y en su lugar se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, dictada en contra de los imputados RUBEN JOSE MARCANO VARGAS y CARLOS ARQUIMEDES VARGAS BRICEÑO, de conformidad a lo previsto en los artículos 264, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.-