Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR POR IMPROCEDENTE, cualquier beneficio al penado GUACARAN SILVA, RONALD JOSE, titular de la cédula de identidad NO. V.- 15.154.491, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido el 11-07-77, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de MERCEDES SILVA y de OSCAR GUACARAN, residenciado en la Calle camino Nuevo, Barrio 29 de Marzo, Barcelona Estado Anzoátegui, por resultar desfavorable el informe psico-social, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano. Notifíquese a las partes. Impóngase al penado. CUMPLASE.