DECISIÓN
Por todo lo precedentemente expuesto se tiene que la cantidad a cancelar al demandante por parte de la empresa accionada, es la cantidad de Bs. 1.867.846,45, que incluye intereses sobre prestaciones y diferencia por concepto de preaviso, así como la correspondiente corrección monetaria, por lo que debe concluirse que el experto no se ciñó a lo ordenado por el dispositivo del fallo de la sentencia dictada por este Tribunal, debiendo dejarse sentado que el monto a cancelar es el ya referido de Bs. 1.867.846,45, y así lo decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil seis. Años 195 º y 146º. Publíquese y déjese copia.