DECISIÓN
PRIMERO: Se declaran SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada
TERCERO: La contestación de la demanda se llevará a cabo al quinto día siguiente a la fecha de esta decisión, conforme lo dispone el ordinal 3 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería a los Dieciséis Días del Mes de Enero de Dos Mil Seis (16/01/2.006). Años 195º de la Independencia y 146 de la Federación.
La Juez
Dra. Esther María Camero de Guevara
La Secretaria
Abg. Maritza Nuñez de Serra
Nota: La anterior decisión fue publicada en su f.....