Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Tercera Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dra. IRMA FERMIN, actuando en su actuando en su carácter de representante legal del imputado JOSÈ SOTO PÈR, plenamente identificado en la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GÈNERICO EN GRADO DE FRUSTRACCIÒN, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano Vigente de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA, RESISTENCIA A LA y en su lugar acuerda: DISMINUIR LAS UNIDADES TRIBUTARIAS fijadas en la decisión de fecha 08 de Enero del presente año, de Cuarenta (40) Unidades Tributarias, a Treinta (30) Unidades Tributarias, estimándose para cada fiador como sueldo mensual, y.....