Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula en los términos planteados en la presente resolución, el cómputo de la pena impuesta al penado JHONATAN MIGUEL OROPEZA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.511.055, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de la victima PEDRO CELESTINO MARTI CARRASCO y EL ORDEN PUBLICO, respectivamente, quien fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años, Dieciséis (16) Días y Dieciséis (16) Horas de Presidio, mas las penas accesorias a la de Presidio, establecidas en e.....