Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud realizada por las Representantes de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de SECUESTRO, AGAVILLAMIENTO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 462, 287 y 278 todos del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano MOLK OH PUI TA, y del ORDEN PUBLICO, por EXTINCIÓN de la ACCIÓN PENAL POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA y en consecuencia se pone término al presente proceso. Todo de conformidad con lo previsto en los artículo.....