Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SIN LUGAR la solicitud del Examen y revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los Acusados EVARISTO ESTABA MARCANO, venezolano, cédula de identidad N° 8.327.778, FRANCISCO JOSE VELASQUEZ ARREAZA, venezolano, cédula de identidad N° 18.280.467, ROBERT GUILLERMO MARIÑO MENDOZA titular de la cédula de identidad N° 22.878.019, interpuesta por la Defensora Pública Abg. CORALID JARAMILLO por la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, DETENTACION ILÍCITA DE ARMA DE GUERRA Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el articulo 80, 274 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de la.....