En fuerza a lo anteriormente expuesto este JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: SIN LUGAR la DEMANDA que por ACCION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuso la profesional en derecho, MARIA GUERALES DE RENGEL, abogado en ejercicio, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.118.764, con inscripción en el Inpreabogado bajo el nro. 44.671, con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NELSY AVILA BELTRAN, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.225.369, contra el ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.223.691. Así se decide.
Publíquese, regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Códig.....