Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara LA INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES; y en consecuencia, INADMISIBLE la pretensión por contraria a disposición expresa de la Ley; ante la demanda que intentó el ciudadano LUIS ANTONIO PIAMO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-5.393.870; en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE MILITAREK, C.A., por Nulidad de Convenio sobre la terminación del Contrato de Trabajo conjuntamente con Reenganche y Pago de Salarios Caídos.