Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo en la demanda por INTERDICTO DE AMPARO, propuesta por el Ciudadano: JESUS MARIA RUIZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 490.512, debidamente asistido por el Abogado ASDRUVAL RAMON GOITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.189, en contra de la Alcaldía del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, en la persona del Alcalde FREDDY CURUPE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Capachal, Casa S/N, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui; y en la persona de del Sindico Procurador Municipal DENEB BRASICOTT, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector El Tejar, Casa S/N, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui.-