Es importante resaltar que ambas acciones, la Acción mero declarativa y la rectificación de actas, son tramitadas por los procedimientos distintos, lo que revela fehacientemente que estamos en presencia de una acumulación prohibida de pretensiones que impide al Juez admitir la demanda, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley, a saber el artículo 78 de la Ley Adjetiva Civil, en concordancia con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 81 ejusdem; por lo expuesto y con el objeto de impedir la subversión procedimental, esta Juzgadora debe declarar la INADMISIBILIDAD de la presente acción, por haberse acumulado indebidamente tales pretensiones, como lo son la ACCION MERO DECLARATIVA, y la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, las cuales se ventilan por procedimientos distintos e incompatibles. Y así se declara.-