Éste Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACION JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FERNANDO JOSE MAITA VELASQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-25.250.913, nacido en fecha 02/11/196, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en BARRIO LAS CHARAS, CALLE PRIMERO SE SEPTIEMBRE, CASA S/N, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de KELVIN VARGAS (Occiso), de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, 237 y 238 Ejusdem.