En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI de conformidad con lo establecido en el Artículo 35 numeral 1° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el presente recurso de Nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares relacionado con Providencia Administrativa contentiva en Expediente N°024-2017-01-00106 signada No.0047-2017 de fecha 31 de Mayo de 2017 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Simón Rodríguez, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui; incoado por la entidad de trabajo ANDINOS, C.A. a través de la abogada Fabiola Higuerey Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.258.725 actuando con el carácter de coapoderada judicial de la misma, por haber operado la CADUCIDAD de la ACCION.