Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: JOSÉ ALONSO VERA RAMÍREZ, JOSÉ DE JESÚS VERA FLORES, en su condición de esposo e Hijos , COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la hoy difunta: : ARELYS MARGARITA FLORES , quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.490.480; y quien falleció ab-intestato en fecha veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado del Estado Anzoátegui, según Acta de Defunción N° 161, y así se declara.-