En tal sentido, sentado lo anterior y no estando cumplidas las condiciones de admisibilidad de la presente Querella Interdictal Restitutoria por Despojo, por las razones ya expuestas, considera quien a aquí decide, que no se encuentran suficientemente demostrados en autos los presupuestos legales contenidos en la norma del artículo 783 del Código Civil, y 699 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se declara INADMISIBLE, la presente QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA DE DESPOJO, y así se decide.-