En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana NURIS YADIRA CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.795.083, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. GLADYS MAITA, actuando en representación del adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, siendo el primero titular de la cedula de identidad No. 34.757.437, siendo su padre.....