En base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente causa contentiva del juicio por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, presentado por la abogada en ejercicio CLEOMAR JOSEFINA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 223.522, apoderada judicial del ciudadano ARGENIS ANTONIO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-2.749.430, séptima carrera sur N° 162, en contra de la ciudadana EVELYN COROMOTO SUAREZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.463.378. Así se decide. -
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas. Y así también se decide. –