Por las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara la NULIDAD, el acto por el cual la ciudadana ROSA AMERICA MARTINEZ, otorgó poder apud acta al abogado ANGEL SALVADOR MORALES PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.932; en virtud de no tener la otorgante la capacidad necesaria para ello, con lo cual se ha afectado una de las formalidades necesarias para la validez de dicho acto. En consecuencia, téngase como no hecha la presente actuación. Así se decide.