En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos OSWALDO JOSE AREVALO, quien dijo llamarse: ser venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 19.030.626, natural de Píritu Estado Anzoátegui, donde nació el 16/07/1984, de 20 años de edad, de profesión oficio Indefinida, residenciado en la Calle Virgen del Valle, Casa s/n, en el Tejar de Píritu Estado Anzoátegui; Y ANYER DIAZ MARAPACUTO, quien dijo ser Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 19.961.857, natural de Píritu Estado Anzoátegui, donde nació el 28/02/1986, de 18 años de edad, de profesión ù oficio Obrero, residenciado en la Calle Virgen del Valle, Casa s/n, en el Tejar de Píritu Estado Anzoátegui; toda vez que de del contenido de las actas policiales no se evidencia Delito alguno en contra del mencionado.....