De manera que visto el petitorio de la mencionada Defensora y no tratándose de la clase de pruebas previstas en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, amén de que los referidos testigos, ya fueron admitidos en su oportunidad legal, este Tribunl Tercero de Juicio del Circuito Judidicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensora del acusado JOSE NEPTALI GOMEZ. Notifíquese. Cúmplase.