Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE y DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente querella formulada por el ciudadano ARTURO ALFREDO TORO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.490.411, en un Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en lor ordinales 3° y 4° del artículo 49 Constitucional, el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 64 ejusdem, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 ibidem. Librese Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito a los fines de remitir el presente asunto para su distribución a un Tribunal de Control. Notifiquese