Ante esta circunstancia y siendo el Juez de Control garantista de los derechos procesales en esta fase del proceso; este Tribunal de Control N° 02, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA: Convocar a la Fiscal del Ministerio Público y al imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá comparecer con su Defensor, por ante este Tribunal, a una Audiencia a los fines de fijar el Plazo Prudencial solicitado, en el presente asunto seguido al prenombrado Joven por los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES O SIMPLES; que se señalan cometidos en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS VILLAZANA MOY, para el día LUNES 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2005, a las 11:30 m. Todo de conformidad con lo señalado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Pro.....