DISPOSITIVA
En base a las anteriores observaciones este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SIN LUGAR Las Cuestiones Previas Opuestas por el accionado contenidas en el artículo 346 ordinales 2° y 6° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ordinal 9° ejusdem; y CON LUGAR la acción interpuesta por la ciudadana: CENOVIA JOSEFINA PEREZ, a través de apoderado, en contra del ciudadano: ALEXIS JOSÉ LISTA CARABALLO, ambas partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia, se ordena al Demandado a hacer entrega a la parte Actora, completamente desocupado, libre de personas y de bienes, una casa de habitación ubicada en la Calle Aragua casa Nº 62, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.