DECISION:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de estimación e Intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado CASTO BELLO, titular de la cédula de identidad número 2.658.975 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.329, contra el ciudadano. PEDRO JULIAN GARCIA RAMOS, titular de la cédula de identidad número 2.834.681; en consecuencia, DECLARA: Que tiene derecho el abogado intimante a percibir honorarios profesionales única y exclusivamente por concepto de las actuaciones judiciales que realizó en la demanda contentiva del juicio por diferencias de prestaciones sociales, en la que fungió como apoderado judicial del hoy intimado, Up Supra.....