Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. MARISOL AGUILARTE TORRES, en su carácter de Defensora Pública Penal de los imputados JOSE DANIEL CASTILLO, MAURO CELESTINO FRANCO AMARAL y MARY DEL VALLE GUZMAN; en consecuencia, se decreta conforme a los artículos 190, 191 y 196, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la Nulidad Absoluta del escrito contentivo de la acusación, inserto a los folios 77 al 87; así como los actos que de él emanan, tales como el auto de fecha 17-01-06, mediante la cual se convocó a las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día 24-06-06 y las respectivas boletas de notificaciones. SEGUNDO: Se Niega el Sobreseimiento de la Causa por improceden.....