Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana MARÍA CAROLINA BOADAS BLANCO, ya identificada de autos, y ordena remitir Copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia El Pao de Barcelona, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento llevada por la mencionada Coordinación de Registro Civil durante el año 1976, folio 70, bajo el Acta N° 68, en la que se indique correctamente el nombre de la solicitante como ELIZABETH y no ELISABET, como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado.-