Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora en observancia a los medios que tienen las partes para impugnar mediante el ejercicio de un recurso de reclamo el dictamen de los expertos cuando estos sean inaceptables en su estimación por ser excesivos o por mínimos, y en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes consagrados en nuestra Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, niega lo solicitado en los numerales dos (2), cuatro (4) y cinco (5) del escrito presentado por la parte actora de fecha 15 de febrero de 2006, este Tribunal en consecuencia, a los fines de dar fiel cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del A quo de fecha 19 de enero de 2005, acuerda designar experto al ciudadano: RISTER DELTONY BOADA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. v- 10.936.453, Contador Publico, quien deberá comparecer al SEGUNDO DÍA HÁBIL SIGUIENTE de su notificación, a los fines que acepte o excuse el carg.....