Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Los hechos imputados a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. Se Decreta que la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), fue en flagrancia, declarando con Lugar el pedimento de la Fiscal, configurando así una de las Hipótesis de la flagrancia prevista en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por .....