Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Con Lugar la Revisión de la Medida interpuesto por el Dr. JOSE PEREZ, en su condición de Defensor de Confianza del imputado FREDDY JOSÉ GUACHEQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.717.211, por cuanto esta Representación Fiscal observa que es evidente la comisión de un delito de acción pública como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con los Artículo 264 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.