Este Tribunal unipersonal de función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado JOSE GREGORIO CONOPOIMA por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores en agravio del Ciudadano LUIS CARLOS CUMARIN PEREZ. y lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, todo de conformidad con los artículos 620 literal d), 626, 583 y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa .....