Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se condena al imputado JHONATAN DANIEL LARA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 458 en concordancia con el Articulo 80 y Articulo 277 del Código Penal en concordancia con el Articulo 9 de la Ley sobre Arma y Explosivo, cometido en perjuicio del ciudadano OLIVERA CARLOS MANUEL, a una pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, que deberá cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; 2)En cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, señala el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: "El imputado .....