En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS, previstas en los el ordinales, 1° y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. En consecuencia, este Tribunal ratifica su competencia para conocer de la presente causa. Así se decide. SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REPOSICION DE LA CAUSA alegada por la parte demandada
En virtud de haberse declarado SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por defecto de forma, entra en aplicación el ordinal 2º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia la contestación de la demanda, deberá verificarse conforme a los lineamientos establecidos en .....