Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, por INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, la demanda de COBRO DE BOLIVARES seguido a través del procedimiento por Intimación y de cobro de honorarios profesionales, incoada por AUGUSTO SEGUNDO NAVA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-17.579.656 y de este domicilio, debidamente asistido del abogado JESUS ZABALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.221, en contra de la ciudadana GÉNESIS PAOLA SARNO FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.171.027, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de.....