PRIMERO: Se Acuerda proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 97 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
SEGUNDO: Se admite la calificación Jurídica de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA AMENAZA ACOSO U HOSTIGAMIENTO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 segundo aparte y articulo 40 La Ley Orgánica Del Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia concatenado con el articulo 99 del Código Penal referente al grado de continuidad en perjuicio de la adolescente R.V.B.R (identidad omitida). TERCERO: en virtud que este delito prevé una pena inferior a 10 años, este tribunal acuerda imponer las medidas cautelares prevista en el numeral 242 del Código Orgánico Procesal Penal en los ordinales 3, 8 Y 9consistente en 3) presentaciones periódicas cada treinta (30) días, negando así la solicitud fiscal, referente a la presentación cada quince.....