este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentó los ciudadanos CARLOS OSWALDO VICENT MORGADO y SANTOS DOMINGO MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº 18.679.267 y 4.914.305, respectivamente; contra la entidad de trabajo COOPERATIVA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES R Y R, RL.; por no subsanar el libelo en el lapso previsto en el auto de fecha 24 de enero de 2018.