de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula y deja sin efecto el auto de admisión, así como la boleta de notificación dirigida al representante legal de la Sociedad Mercantil Repuesto Dinamita y el Oficio N° 00-2809, dirigido al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en consecuencia se repone la causa al estado de que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la Acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Ivan José Alvarrán Carpio contra la Sociedad Mercantil Repuesto Dinamita.