De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N°. 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: Protección a la Víctima ALBANY GUEVARA, Extensiva a su hijo adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), así como a sus familiares; consistente en Patrullaje en la Zona donde residen ubicada en la Calle 2, Sector I, Casa N° 02, Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui. Así mismo, se acuerda vigilancia continua, y reporte diario de novedades sobre la situación de la Víctima y sus familiares. La protección acordada quedará asignada a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, debiendo presentar informe del estado de los solicitantes, al Fiscal Decimonoveno del Ministerio Público. Notifíquese. Librese correspondiente oficio a la Comandancia General de Policía de este Estado. Cúmplase.