Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: PEDRO JOSE, MORENO SIMOZA, Titular de Identidad N° 14.911.838, de Nacionalidad Venezolano, Estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio: Obrero, Edad 24 de Edad, Fecha de Nacimiento: 12-05-81, Lugar de Nacimiento Barcelona, Estado Anzoátegui, Residenciado: CARRERA, CASA N° 65, BARRIO LA ADUANA, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, conforme a lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 Parágrafo Primero y 252 ordinales 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión de los delitos de ROBO A PASAJEROS EN UN VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 357, Tercer aparte, parágrafo único, y 413 ambos del Código Penal.....