Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO DEL DR. EDGAR JOSE SOSA LOPEZ, quien actuando en defensa de los Derechos de su representado solicito la aplicación del Principio de Proporcionalidad, y en consecuencia ACUERDA a favor del Acusado MILLER JHOAN ALCANTARA; quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.4000.522, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, donde nació en fecha 19-12-1980, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, Grado de Instrucción quinto grado de educación básica, hijo de los ciudadanos Padre desconocido y Luisa del Carmen Alcántara (v), residenciado en el Barrio Los Jardines, callejón Los estudiantes, casa N° 03, entre la Universidad de Oriente y el Polideportivo Luis Ramos, Puerto La Cruz, Estado .....