Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega el petitorio realizado por la abogada Zimaru Fuentes, en su carácter de defensora pública del penado JULIO CÉSAR CERMEÑO, titular de la cédula de identidad número 8.330.923, en cuanto al otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en atención a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ordena proveer la acumulación de causas y sus efectos jurídicos por auto separado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.