Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REALIZA EL COMPUTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, estableciendo que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha permanecido detenido por un lapso de DOS (02) AÑOS, y VEINTIUN (21) DÍAS, por lo cual al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA le falta por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y NUEVE (09) DIAS, de la sanción de Privación de Libertad que por el lapso de CUATRO (4) AÑOS, le fuera impuesta al prenombrado ciudadano en Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, por encontrarlo responsable, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFI.....