este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN solicitada por las partes, por lo tanto, deberán presentarla ante la Inspectoría del Trabajado de El Tigre en el expediente signado con el N ° 024-2007-02-00361, para que proceda a la homologación respectiva. Visto que el beneficiario procedió a retirar las cantidades consignadas a su favor, lo cual comprende el objeto del presente procedimiento de Oferta Real, por cuanto no existen más actuaciones que realizar, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese. Publíquese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Me.....