Por consiguiente, este Tribunal en función de Juicio en materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud presentada por la Abog. Lisbeth Figuera Cumana, Defensora de Confianza del Acusado JHON CARLOS MARIN DE LIMA, y se Acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura una vez el Acusado de autos se presente ante este Tribunal y justifique sus faltas a los actos fijados anteriormente. Notifíquese a la Defensa de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.