Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Juicio Unipersonal Nro. 03, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se Condena, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, al acusado TEODORO ANTONIO PLAZA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad número 3.958.532, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso JOSE MANUEL OTERO PARGAS; imponiéndose la pena a cumplir DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; manteniéndose detenido en el Internado Judicial de Barcelona a la orden y disposición del Tribunal de Ejecución que corresponda. SEGUNDO: En virtud que las partes mediante a.....